Deducciones Fiscales para Propietarios en el Alquiler

05.10.2025


Actualmente, alquilar una vivienda puede ofrecer importantes ahorros fiscales a los propietarios en su declaración de la renta, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Con la Ley 12/2023, Ley de Vivienda, se ha introducido una reforma que permite bonificaciones del IRPF de hasta el 90% sobre los rendimientos del alquiler, convirtiendo el arrendamiento de vivienda habitual una opción fiscalmente atractiva.

☑️ Deducciones IRPF alquiler 2025 para propietarios

Los propietarios que alquilen inmuebles urbanos destinados a vivienda habitual pueden beneficiarse de reducciones en su rendimiento neto declarado en el IRPF, conforme al artículo 23.2 de la Ley del IRPF, modificado por la Ley 12/2023, cómo son :

- 90%: Si la vivienda está en una zona tensionada y el nuevo contrato es al menos un 5% más bajo que el anterior.

- 70%: Si el inquilino tiene entre 18 y 35 años o está en una situación vulnerable, con la vivienda en zona tensionada.

- 60%: Si el propietario ha completado una rehabilitación energética o de mejora en los dos años previos al contrato.

- 50%: Bonificación estándar para contratos fuera de las categorías anteriores.

☑️ Requisitos para aplicar las bonificaciones IRPF por alquiler

Para calcular el rendimiento neto del alquiler, los propietarios pueden deducir una serie de gastos relacionados con la obtención de ingresos por arrendamiento. Estos son algunos de los gastos deducibles más comunes según el artículo 23.1 de la Ley del IRPF:

- Intereses de préstamos hipotecarios: Los intereses pagados por préstamos que están vinculados al inmueble alquilado se pueden deducir.

- Gastos de reparación y conservación: Se pueden deducir los costos de reparaciones necesarias para el mantenimiento del inmueble, excluyendo gastos de ampliación o mejora.

- Impuestos y tasas: Incluye pagos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y tasas de recogida de basuras.

- Gastos de comunidad y seguros: Los gastos de comunidad del edificio y las primas de seguros del inmueble son deducibles

- Suministros y servicios: Si el propietario paga por suministros como agua, gas, electricidad y otros servicios, estos gastos son deducibles.

- Amortización del inmueble y bienes muebles: Se permite deducir la amortización, calculada como el 3% anual del mayor valor entre el costo de adquisición o el valor catastral, excluyendo el valor del suelo.

- Honorarios profesionales: Gastos por servicios de agencias inmobiliarias, gestorías, abogados, y otros profesionales asociados con el alquiler.

Es importante recordar que todos estos gastos deben estar justificados con la documentación adecuada, como facturas y comprobantes de pago. Además, deben estar directamente relacionados con el periodo de alquiler efectivo.

⚠️ Las bonificaciones se aplican sobre el rendimiento neto del alquiler, con porcentajes que van del 50% al 90% según el tipo de contrato, el perfil del inquilino y el estado del inmueble.

Para aplicar las bonificaciones del IRPF por el alquiler de una vivienda, es necesario cumplir con ciertos requisitos específicos, no basta solo con alquilar. Aquí te resumimos las condiciones clave para poder acceder a estas reducciones:

1. Zona tensionada: La vivienda debe estar localizada en un área reconocida como tensionada, según una resolución autonómica o municipal.

2. Rebaja de renta: El nuevo contrato de alquiler debe implicar al menos un 5% de reducción en el alquiler comparado con el contrato anterior, manteniendo las mismas condiciones.

3. Arrendatarios jóvenes o vulnerables: Se debe poder demostrar que los inquilinos tienen entre 18 y 35 años de edad o que se encuentran en una situación socioeconómica vulnerable.

4. Rehabilitación reciente: Deben haberse realizado obras en los 2 años anteriores al contrato de alquiler que mejoren la eficiencia energética, la accesibilidad o la sostenibilidad del inmueble.

Cabe destacar que estas bonificaciones no aplican si el arrendatario es un familiar del propietario o si el arrendamiento no es para uso como vivienda habitual, como sería el caso de un alquiler turístico o temporal. Para beneficiarse de estas reducciones, es esencial poder demostrar el cumplimiento de las condiciones.

📝 Cómo calcular el rendimiento neto del alquiler y algunas dudas frecuentes sobre deducciones en la renta:

Cálculo del rendimiento neto del alquiler:

1. Ingresos íntegros: Es el total anual del alquiler cobrado.

2. Gastos deducibles: Restas estos gastos según lo permitido (como mantenimiento, seguros, etc.).

3. Rendimiento neto: Cálculo de la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles.

4. Aplicar bonificación: Dependiendo de las condiciones, aplicas una bonificación del 90%, 70%, 60% o 50% sobre el rendimiento neto.

5. Base imponible: El resultado tras la bonificación es la base imponible que tributas.

Dudas frecuentes :

- Bonificaciones múltiples: Puedes aplicar diferentes bonificaciones a distintos contratos de alquiler, ya que la bonificación es por contrato y no por contribuyente.

- Inquilinos familiares: No se aplican bonificaciones si el inquilino es un familiar, ya que Hacienda puede considerar que no hay valor de mercado.

- Alquileres de temporada: Las bonificaciones solo aplican a viviendas habituales, excluyendo alquileres de temporada o turísticos.

- Documentación necesaria: Debes guardar todos los justificantes, como contratos, evidencia de rebaja de renta, certificaciones de zonas tensionadas, DNI del arrendatario (si aplica) y facturas de rehabilitación.

✍🏻 Consejos para propietarios :

La Ley de Vivienda 12/2023 permite una significativa reducción del IRPF para arrendadores, especialmente si se baja el precio del alquiler o si la propiedad está en una zona de vivienda tensionada. Cumpliendo las condiciones, puedes reducir hasta un 90% del rendimiento neto, logrando un ahorro considerable. Sin embargo, es crucial revisar bien los contratos, el perfil del inquilino y mantener toda la documentación necesaria para justificar las bonificaciones y deducciones. Recuerda, planifica con tiempo, utiliza la calculadora y en caso de duda, CONSULTANOS !